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Información INSS

En esta sección podrán encontrar información relacionada con procedimientos de la Seguridad Social asi como formularios para su uso.

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Seguridad Social Gestión y control / Impugnaciones

Desde su inicio hasta el cumplimiento del día 365, la competencia en materia de control de la situación de incapacidad temporal (IT) corresponde a las siguientes entidades:

  • Servicio Público de Salud (SPS), para emitir partes de baja, confirmación y alta.
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para emitir altas médicas a todos los efectos, así como para iniciar el expediente de incapacidad permanente (IP). También tiene competencia para emitir la baja médica cuando se trate de una recaída de un proceso de menos de 365 días que finalizó por alta médica emitida por el médico del INSS.
  • Instituto Social de la Marina (ISM), para emitir bajas y altas (asistencia sanitaria no transferida), altas médicas a todos los efectos, así como para iniciar el expediente de IP de trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial del Mar.
  • Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, para emitir partes de baja, confirmación y alta por accidente de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP), y propuestas de alta por contingencias comunes.
  • Empresas colaboradoras, para emitir partes de baja, confirmación y alta respecto de los trabajadores a su servicio, siempre que tengan asumidas las competencias en la gestión de la asistencia sanitaria y de la IT derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Agotado el plazo de los 365 días, la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para:

  • Emitir el alta médica por curación o por mejoría que permita la reincorporación al trabajo.
  • Emitir el alta con propuesta de incapacidad permanente.
  • Emitir el alta por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora.
  • Emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología en los 180 días naturales posteriores a la citada alta médica.
  1. Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.
  2. Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
  3. Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
  4. Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.

Corresponde al facultativo que emite el parte médico de baja y de confirmación determinar, en el momento de su expedición, la duración estimada del proceso.

El facultativo podrá alterar esa duración estimada en un momento posterior como consecuencia de la modificación o actualización del diagnóstico o de la evolución sanitaria del trabajador. A tal efecto, según lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, emitirá un parte de confirmación que recogerá la nueva duración estimada y, en su caso, el encuadramiento del proceso en un tipo diferente de los previstos en el apartado anterior.

El parte médico de baja por incapacidad temporal se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora por el facultativo correspondiente.

El facultativo entregará a la persona trabajadora una copia del parte médico de baja.

Desde el 1 de abril de 2023, la persona trabajadora no tiene que entregar una copia del parte de baja a la empresa.

El Servicio Público de Salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos del parte de baja al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática, de manera inmediata y, como máximo, el primer día hábil siguiente a su expedición.

El INSS comunicará a la empresa los datos administrativos correspondientes al parte médico, también por vía telemática, como máximo el primer día hábil siguiente al de su recepción.

La duración estimada del proceso será determinada por el facultativo en función del diagnóstico, las limitaciones funcionales de la persona trabajadora y la evolución prevista del proceso.

Los partes médicos de confirmación de la baja serán expedidos por el facultativo correspondiente del Servicio Público de Salud o, cuando proceda, por la mutua o la empresa colaboradora.

Según la duración estimada del proceso:

  • Muy corta (menos de 5 días): con carácter general no se emite parte de confirmación, salvo que se modifique la duración inicialmente prevista.
  • Corta (de 5 a 30 días): el primer parte de confirmación se expedirá como máximo a los 7 días naturales desde la baja. Los siguientes, cuando sean necesarios, con una diferencia máxima de 14 días naturales.
  • Media (de 31 a 60 días): el primer parte de confirmación se expedirá como máximo a los 7 días naturales desde la baja. Los siguientes, con una diferencia máxima de 28 días naturales.
  • Larga (61 días o más): la primera revisión médica se realizará como máximo a los 14 días naturales desde la baja. Los siguientes partes de confirmación, cuando sean necesarios, tendrán una diferencia máxima de 35 días naturales.

El facultativo podrá fijar revisiones médicas en plazos inferiores cuando lo considere necesario.

Desde el 1 de abril de 2023, la persona trabajadora no tiene que entregar los partes de confirmación a la empresa. La información se transmite por vía telemática.

En los procesos de incapacidad temporal cuya gestión corresponda al servicio público de salud y su duración prevista sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de la baja irá acompañado de un informe médico complementario expedido por el facultativo que haya extendido el parte anterior.

Recogerá las dolencias padecidas por el trabajador, el tratamiento médico prescrito, las pruebas médicas en su caso realizadas, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional del interesado.

En los procesos inicialmente previstos con una duración inferior y que sobrepasen el periodo estimado, dicho informe médico complementario deberá acompañar al parte de confirmación de la baja que pueda emitirse, en su caso, una vez superados los 30 días naturales.

Los informes médicos complementarios se actualizarán, necesariamente, con cada dos partes de confirmación de baja posteriores.

El parte médico de alta se expedirá cuando el facultativo considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, por curación o mejoría que permita realizar su trabajo habitual, por propuesta de incapacidad permanente o por otras causas legalmente previstas.

El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal con efectos laborales del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que continúe la asistencia sanitaria que aconseje el estado del trabajador.

El alta médica determinará la obligación del trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo el mismo día en que produzca efectos.

Supuestos de alta médica

El alta podrá emitirse por curación o mejoría que permita realizar el trabajo habitual, por propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos establecidos.

Competencia para emitir el alta

En función de la contingencia y de la entidad responsable del proceso, el alta médica podrá ser expedida por el facultativo o inspector médico del Servicio Público de Salud, por los inspectores médicos del INSS o, en su caso, del ISM y, en los procesos derivados de contingencias profesionales, por el médico de la mutua o de la empresa colaboradora cuando corresponda.

Comunicación del alta

Desde el 1 de abril de 2023, la persona trabajadora no tiene que entregar a la empresa una copia en papel del parte médico de alta. El facultativo entrega una copia a la persona trabajadora y los datos se transmiten por vía telemática al INSS, que comunica a la empresa los datos administrativos correspondientes.

Al alcanzar los 365 días de incapacidad temporal

Agotado el plazo de 365 días, la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para emitir el alta médica por curación o mejoría que permita la reincorporación al trabajo, por propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora.

Si al agotarse los 365 días no se emite el alta médica, el trabajador se encontrará en situación de prórroga de incapacidad temporal al presumirse que puede ser dado de alta por curación o mejoría dentro de los 180 días siguientes.

Si el trabajador no está conforme con el alta médica emitida por el INSS una vez agotados los 365 días, podrá manifestar su disconformidad mediante el procedimiento legalmente establecido.

En los procesos cuya gestión corresponda al servicio público de salud, trimestralmente, a contar desde la fecha de inicio de la baja médica, la inspección médica del servicio público de salud o el médico de atención primaria, bajo la supervisión de su inspección médica, expedirá un informe de control de la incapacidad en el que deberá pronunciarse expresamente sobre todos los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal del trabajador.

Parte médico de baja

La persona trabajadora recibirá una copia del parte médico de baja expedido por el facultativo.

No es necesario entregar a la empresa una copia del parte médico de baja. El Servicio Público de Salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.

El INSS comunicará a la empresa los datos administrativos correspondientes al parte médico.

Partes de confirmación

La persona trabajadora recibirá una copia de cada parte médico de confirmación.

No será necesario entregar estos partes a la empresa, ya que los datos se comunicarán por vía telemática.

Parte médico de alta

La persona trabajadora recibirá una copia del parte médico de alta.

No será necesario entregar una copia del alta a la empresa. El INSS comunicará a la empresa los datos administrativos correspondientes.

La persona trabajadora deberá reincorporarse a su puesto de trabajo cuando el alta médica produzca efectos.

Importante

Desde el 1 de abril de 2023 se eliminó la obligación de la persona trabajadora de entregar a la empresa las copias de los partes médicos de baja, confirmación y alta. La gestión de estas comunicaciones se realiza por vía telemática.

  • Frente al alta médica por curación, mejoría que permita la reincorporación al trabajo o incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, emitida por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una vez agotados los 365 días de incapacidad temporal, la persona interesada podrá manifestar su disconformidad en el plazo máximo de 4 días naturales.
  • La disconformidad deberá presentarse ante la inspección médica del Servicio Público de Salud, cumplimentando el modelo aprobado al efecto por la Entidad gestora.
  • La persona interesada deberá comunicar a la empresa que ha iniciado el procedimiento de disconformidad el mismo día en que lo presente o el siguiente día hábil.
  • Si la inspección médica del Servicio Público de Salud discrepa del criterio de la inspección médica del INSS, podrá proponer, en el plazo máximo de 7 días naturales, la reconsideración del alta, indicando las razones y fundamentos de su discrepancia.
  • Si se formula dicha discrepancia, la inspección médica del INSS deberá pronunciarse expresamente en los 7 días naturales siguientes:
    • Si reconsidera el alta médica, se reconocerá la prórroga de la situación de incapacidad temporal a todos los efectos.
    • Si confirma el alta médica, la situación de incapacidad temporal únicamente se prorrogará hasta la fecha de la última resolución.
  • Si la inspección médica del Servicio Público de Salud confirma la decisión del INSS o no se pronuncia en los 11 días naturales siguientes a la fecha de la resolución, el alta médica adquirirá plenos efectos. Durante el período comprendido entre la fecha del alta y aquella en que adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
  • El INSS y el Servicio Público de Salud deberán comunicarse recíprocamente, a la mayor brevedad posible, el inicio del procedimiento y las decisiones que se adopten durante su tramitación.
  • La Entidad gestora comunicará a la empresa, a la mayor brevedad posible, las decisiones que puedan afectar a la duración de la situación de incapacidad temporal.
  • Las comunicaciones entre las entidades gestoras, los Servicios Públicos de Salud y las dirigidas a la empresa se realizarán preferentemente por medios electrónicos o telemáticos.
  • Este procedimiento de disconformidad tiene particularidades en Cataluña, donde las competencias correspondientes se ejercen conforme a su organización específica.

Frente a las altas médicas emitidas en los procesos de incapacidad temporal (IT) derivados de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento de los 365 días, la persona interesada podrá iniciar ante la Entidad gestora competente el procedimiento administrativo especial de revisión del alta.

  • La tramitación del procedimiento tendrá carácter preferente, con el fin de que se dicte resolución en el menor tiempo posible.
  • La persona interesada podrá solicitar la revisión del alta médica emitida por la entidad colaboradora en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de su notificación. En la solicitud deberá indicar los motivos de su disconformidad y acompañar el historial médico previo relacionado con el proceso de incapacidad temporal o, en su caso, copia de la solicitud de dicho historial a la entidad colaboradora.
  • La persona interesada deberá comunicar a la empresa que ha iniciado el procedimiento el mismo día en que presente la solicitud o el siguiente día hábil.
  • La mera iniciación del procedimiento suspenderá los efectos del alta médica. Se considerará prorrogada la situación de IT derivada de contingencia profesional durante su tramitación y se mantendrá, en su caso, el abono de la prestación, sin perjuicio de que posteriormente puedan considerarse indebidamente percibidas determinadas cantidades.
  • El INSS o el ISM, en su caso, comunicará a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o a la empresa colaboradora competente el inicio del procedimiento para que, en el plazo improrrogable de 4 días hábiles, aporte los antecedentes relacionados con el proceso de IT e informe sobre las causas que motivaron el alta médica.
  • La entidad colaboradora podrá reconocer la improcedencia del alta emitida, lo que dará lugar al archivo del procedimiento iniciado por la persona interesada.
  • La Entidad gestora competente comunicará a la empresa el inicio del procedimiento en el plazo de los 2 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
  • Cuando se solicite una baja por contingencia común y exista un proceso previo de IT derivado de contingencia profesional en el que se haya emitido un alta médica, el Servicio Público de Salud informará a la persona interesada de la posibilidad de iniciar este procedimiento especial de revisión dentro del plazo establecido.
  • El Director provincial competente de la Entidad gestora dictará, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la aportación de la documentación por parte de la entidad colaboradora, la resolución correspondiente, previo informe preceptivo del equipo de valoración de incapacidades.
  • La resolución determinará la fecha y los efectos del alta médica o el mantenimiento de la baja médica y, en su caso, la contingencia de la que deriva el proceso de IT.
  • El procedimiento podrá finalizar con alguno de los siguientes pronunciamientos:
    • Confirmación del alta médica emitida por la entidad colaboradora y extinción del proceso de IT en la fecha de dicha alta.
    • Mantenimiento de la situación de IT derivada de contingencia profesional por considerar que la persona interesada continúa con dolencias que le impiden trabajar.
    • Determinación de la contingencia, común o profesional, de la que deriva la situación de IT cuando coincidan procesos durante el mismo período.
    • Establecimiento de una nueva fecha de alta cuando la persona interesada haya recuperado su capacidad laboral durante la tramitación del procedimiento y el alta inicialmente emitida se considere prematura.
  • Cuando la Entidad gestora confirme el alta médica o establezca una nueva fecha de extinción de la IT, podrán considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas abonadas desde la fecha que determine la resolución.
  • Las comunicaciones entre las Entidades gestoras, la entidad colaboradora, el Servicio Público de Salud y la empresa se realizarán preferentemente por medios electrónicos o telemáticos.
  • Si durante la tramitación de este procedimiento se alcanzan los 365 días de duración de la IT, la Entidad gestora competente resolverá conforme a lo establecido legalmente para dicha situación.
  • El abono de la prestación durante la tramitación de este procedimiento será incompatible con las rentas derivadas del ejercicio de la actividad profesional.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento para la determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal (IT) podrá iniciarse, a partir de la fecha de emisión del parte de baja médica:

  1. De oficio, por propia iniciativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o como consecuencia de petición motivada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del Servicio Público de Salud (SPS) competente, o a propuesta del Instituto Social de la Marina (ISM).
  2. A instancia de la persona trabajadora o de su representante legal.
  3. A instancia de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de toda la documentación necesaria para determinar la contingencia, incluidos, en su caso, los informes y pruebas médicas realizados.

Direccionamiento de la persona trabajadora al Servicio Público de Salud

El facultativo de la mutua o de la empresa colaboradora que asista a la persona trabajadora podrá considerar inicialmente, previo reconocimiento médico y realización, en su caso, de las pruebas correspondientes, que la patología causante es de carácter común y remitirla al Servicio Público de Salud para su tratamiento, sin perjuicio de prestarle la asistencia necesaria en situaciones de urgencia o riesgo vital.

A tal efecto, entregará a la persona trabajadora un informe médico en el que se describa la patología, el diagnóstico, el tratamiento dispensado y los motivos que justifican la consideración de la contingencia como común, acompañado de los informes relativos a las pruebas realizadas, cuando proceda.

Emisión de parte médico de baja por el Servicio Público de Salud

Si, a la vista del informe de la mutua o empresa colaboradora, la persona trabajadora acude al Servicio Público de Salud y el facultativo emite un parte de baja por contingencia común, podrá solicitar ante el INSS la determinación de la contingencia. El procedimiento se tramitará conforme al artículo 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.

El facultativo que emita el parte de baja también podrá formular su discrepancia respecto de la consideración de la contingencia efectuada por la mutua o empresa colaboradora, sin perjuicio de que el parte médico emitido produzca plenos efectos.

COMUNICACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO

El INSS comunicará la iniciación del procedimiento al Servicio Público de Salud competente, a la mutua o a la empresa colaboradora, según corresponda, cuando el procedimiento no se hubiera iniciado a instancia de estas y el asunto les afecte.

Estas entidades dispondrán de un plazo improrrogable de 4 días hábiles para aportar los antecedentes relacionados con el caso e informar sobre la contingencia de la que consideran que deriva el proceso y los motivos de dicha consideración.

Cuando el procedimiento no haya sido iniciado por la persona trabajadora, también se le comunicará su inicio y dispondrá de 10 días hábiles para aportar documentación y formular las alegaciones que considere oportunas.

El INSS podrá solicitar los informes y realizar las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos necesarios para dictar resolución.

TRAMITACIÓN

El equipo de valoración de incapacidades emitirá un informe preceptivo que elevará al director provincial del INSS, pronunciándose sobre la contingencia que ha originado el proceso de incapacidad temporal.

Emitido dicho informe, el director provincial competente del INSS dictará la resolución correspondiente en el plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde la aportación de la documentación por las partes interesadas o desde el agotamiento de los plazos concedidos para ello.

En el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, el informe preceptivo del correspondiente equipo de valoración de incapacidades será formulado ante el director provincial del Instituto Social de la Marina (ISM), que adoptará la resolución correspondiente y la notificará a las partes interesadas.

RESOLUCIÓN

La resolución deberá pronunciarse sobre los siguientes extremos:

  1. La determinación de la contingencia, común o profesional, de la que derive la situación de incapacidad temporal y si el proceso constituye o no recaída de otro anterior.
  2. Los efectos que correspondan en el proceso de IT como consecuencia de la determinación de la contingencia causante cuando coincidan en el tiempo dolencias derivadas de distintas contingencias.
  3. El sujeto responsable de las prestaciones económicas y sanitarias.

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA CONTINGENCIA

De contingencia común a contingencia profesional

Cuando el Servicio Público de Salud haya emitido un parte de baja por contingencias comunes, se abonará la prestación de IT correspondiente hasta la resolución del procedimiento. Si posteriormente se determina que la contingencia es profesional, la entidad responsable deberá efectuar las regularizaciones económicas y sanitarias que legalmente correspondan.

De contingencia profesional a contingencia común

Cuando la resolución determine que la contingencia es común y anteriormente hubiera sido calificada como profesional, se realizarán igualmente las compensaciones y reintegros que correspondan entre las entidades responsables de las prestaciones económicas y sanitarias.

COMUNICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

La resolución será comunicada a la persona interesada, a la empresa, a la mutua y al Servicio Público de Salud.

Las comunicaciones entre las entidades gestoras, la mutua y la empresa se realizarán preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos que permitan una mayor rapidez en la transmisión de la información.

Las resoluciones emitidas por la entidad gestora en este procedimiento podrán considerarse dictadas con los efectos atribuidos a la resolución de una reclamación previa, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Gestión de la prestación de Incapacidad Temporal

Solicitud de incapacidad temporal (PDF,3532 KB) 21/01/2026
Solicitud de pago directo de Incapacidad Temporal en el Régimen Especial del Mar (PDF,4720 KB) 04/03/2026
Certificado de empresa para la solicitud de incapacidad temporal (PDF,2302 KB) 05/06/2025
Certificado de empresa para solicitud de IT de jubilados parciales (PDF,2162 KB) 05/04/2023
Certificado empresa s/ situación laboral trabajador-art.170.2 TRLGSS (PDF,2280 KB) 17/05/2023
Certificado de empresa para la solicitud de incapacidad temporal del Régimen Especial del Mar (PDF,2783 KB) 10/06/2025
Certificado del empleador para solicitudes de trabajadores del Sistema especial de empleados de hogar (PDF,1795 KB) 09/12/2025
Declaración de situación de la actividad – Cuenta propia o Autónomos (PDF,2492 KB) 07/03/2023
Declaración de situación de la actividad – Cuenta propia del Régimen Especial del Mar (PDF,2609 KB) 12/04/2023
IRPF – Comunicación de datos (PDF,1383 KB) 14/05/2012
IRPF – Comunicación de datos. Régimen Especial del Mar (PDF,1286 KB) 26/04/2023
Declaración personal de hijos a cargo del solicitante de la prestación de incapacidad temporal (PDF,2344 KB) 25/05/2026
Declaración de hijos a cargo – Régimen Especial del Mar (PDF,2575 KB) 28/05/2026
Manifestación de disconformidad con el alta médica emitida por el INSS (PDF,2622 KB) 02/03/2023
Solicitud de expedición de baja médica por recaída en procesos de IT de duración inferior a 365 días (PDF,3119 KB) 01/03/2023
Solicitud de expedición de baja médica por recaídas en procesos de IT a partir de 365 días (PDF,3310 KB) 01/03/2023
Solicitud de expedición de baja médica por recaída posterior a la denegación de Incapacidad Permanente en procesos de IT de menos de 545 días (PDF,3795 KB) 02/03/2023
Solicitud de expedición de baja médica por recaída en procesos de IT de duración inferior a 365 días. Régimen Especial del Mar (PDF,2971 KB) 10/05/2023
Solicitud de expedición de baja médica por recaídas en procesos de IT a partir de 365 días. Régimen Especial del Mar (PDF,3875 KB) 10/05/2023
Solicitud de expedición de baja médica por recaída posterior a la denegación de Incapacidad Permanente en procesos de IT de menos de 545 días. Régimen Especial del Mar (PDF,3788 KB) 10/05/2023
Solicitud de revisión del alta médica, por contingencias profesionales, emitida por la Mutua o Empresa Colaboradora (PDF,4503 KB) 02/03/2023
Solicitud de revisión del alta médica, por contingencias profesionales del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (PDF,4637 KB) 17/05/2023
Solicitud reintegro prestación IT abonada y no deducida (PDF,2507 KB) 03/04/2023
Solicitud reintegro prestación IT abonada y no deducida – Régimen Especial del Mar (PDF,2908 KB) 24/05/2023
Solicitud determinación de la contingencia de IT (PDF,2140 KB) 10/02/2026
Solicitud determinación de la contingencia de IT – Régimen Especial del Mar (PDF,2843 KB) 17/02/2026