Con fecha 28 de marzo de 2014, ha sido publicada en el BOC la Orden 1286, de 25 de marzo de 2014 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se establecen los términos del descuento en nómina… en los supuestos de ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal. Esto se traduce en que, también el personal del Servicio Canario de Salud, dispone de cuatro días al año, sin descuento en nómina, de los que se puede hacer uso por motivo de enfermedad o accidente debidamente justificados, pudiendo tres de ellos ser consecutivos

Artículo 3.- Supuestos exceptuados.
1. No será de aplicación el descuento en nómina…a cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos….

3. Los supuestos contemplados en este artículo exigirán la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.”