Catalina fue una mujer guanche que vivió a principios del siglo XVI en Tenerife. Desconocemos cuál era su nombre indígena, pues, como era usual en la documentación de la época, no figura referido. Los documentos coloniales siempre recogen el nombre que recibían los indígenas una vez bautizados, y en ocasiones, el apelativo que hacía referencia a su origen o procedencia.
En los Protocolos de Hernán Guerra (1508-1510), en concreto en dos (156 y 157) fechados el 4 de noviembre de 1509, se recoge su caso: “𝘾𝙖𝙩𝙖𝙡𝙞𝙣𝙖 𝙜𝙪𝙖𝙣𝙘𝙝𝙖” pidió a los jueces civiles y eclesiásticos que disolvieran su matrimonio y le concedieran el divorcio porque Miguel, guanche y natural también de Tenerife, “𝙣𝙤 𝙝𝙖𝙘𝙚 𝙫𝙞𝙙𝙖 𝙢𝙖𝙧𝙞𝙩𝙖𝙡 𝙘𝙤𝙣 𝙚𝙡𝙡𝙖 𝙣𝙞 𝙥𝙪𝙚𝙙𝙚 𝙚𝙣𝙜𝙚𝙣𝙙𝙧𝙖𝙧”.
A partir de la información que se conserva, no sabemos cómo se resolvió este caso, pero las investigaciones desarrolladas al respecto en Europa Occidental, para la etapa de la Edad Media, reflejan que no era fácil separarse de esta forma: sólo era posible anular el matrimonio si había pruebas muy claras de que era necesario y siempre se concedía un plazo de 3 años para intentar consumar el matrimonio.
Asimismo, la documentación existente al respecto, fuera de Canarias, también refleja
que este tipo de peticiones era bien escaso. Por ejemplo, en la diócesis de York solo se dieron 6 casos de nulidad durante los siglos XV y XVI. Es decir, en unos 100 años sólo hubo 6 peticiones. En nuestro caso, y partir de la documentación conservada, no tenemos constancia de peticiones de nulidad matrimonial en Canarias, entre indígenas y siguiendo este protocolo y las razones aducidas.
La mujer que deseaba tener hijos, si conseguía que se declarara nulo su matrimonio, podía entablar una nueva relación con otro hombre y casarse.
El caso de Catalina, en este sentido, refleja que existían opciones para que la mujer pudiera ejercer la separación matrimonial, a pesar de que no fuera algo frecuente.
Pero sobre todo, este caso evidencia, por un lado, que Catalina quería mantener su rol social en la crianza de hijos (la maternidad mantenía viva la estirpe, el linaje) y, por otro lado, que quería hacer valer una práctica preexistente, propia de su colectivo, pues tal y como refirió en el siglo XVI el fraile dominico Alonso de Espinosa, al describir las costumbres de los guanches, “𝗲𝗻 𝗱𝗶𝘀𝗴𝘂𝘀𝘁𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗺𝗮𝗿𝗶𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗺𝘂𝗷𝗲𝗿, 𝗼 𝗮𝗹 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝗿𝗶𝗼, 𝗹𝗮 𝗲𝗻𝘃𝗶𝗮𝗯𝗮𝗻 𝗮 𝘀𝘂 𝗰𝗮𝘀𝗮”.
Las mujeres indígenas canarias podían rechazar a sus maridos, como quedó patente, por ejemplo, en el caso de la hija del último guanarteme de la isla de Gran Canaria, Catalina Hernández Guanarteme. Sin embargo, este caso, el de 𝘾𝙖𝙩𝙖𝙡𝙞𝙣𝙖 𝙜𝙪𝙖𝙣𝙘𝙝𝙖, se produjo tan sólo 13 años después de la conquista de Tenerife y siguiendo el protocolo de nulidad que la Iglesia había establecido al efecto.
Es decir, en época guanche existía la separación por decisión libre de cualquiera de los cónyuges, pero tras la conquista fue necesario recurrir a la mediación externa… como hizo 𝘾𝙖𝙩𝙖𝙡𝙞𝙣𝙖 𝙜𝙪𝙖𝙣𝙘𝙝𝙖.
José Farrujia de la Rosa