Intersindical Canaria, junto a otras organizaciones sindicales del ámbito sanitario están promoviendo una campaña para rebajar la edad de jubilación de los trabajadores de la Sanidad Pública. El contenido del escrito dirigido a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, dice:
Los abajo firmantes, representantes de los trabajadores del Sistema Nacional de Salud de distintas organizaciones legitimadas, una vez ejercido su DERECHO DE PETICIÓN conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2001, 12 de noviembre en relación con lo estipulado en el artículo 10 del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social y con el fin de IMPULSAR los escritos presentados
SOLICITAMOS
Que se inicie el estudio preceptivo de las características de la actividad de los trabajadores del Sistema Nacional de Salud con el fin de demostrar que se cumplen las indicadas en el artículo 11 del mencionado Real Decreto, pronunciándose expresamente sobre cada uno de los siguientes extremos:
- Siniestralidad en el sector, distinguiendo entre índice de accidentes de trabajo e índice de enfermedades profesionales.
- Morbilidad y mortalidad por enfermedad y su relación directa con el trabajo, y la incapacidad permanente derivada de enfermedad en los términos indicados en el artículo 115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social, que se produzcan en grado superior a la media.
- Condiciones de trabajo, en las que se tendrá en cuenta a estos efectos la peligrosidad, insalubridad y toxicidad, la turnicidad, el trabajo nocturno y el sometimiento a ritmos de producción. Relación con la edad del trabajador y el tiempo de exposición al riesgo.
- Requerimientos físicos y/o psíquicos exigidos para el desarrollo de la actividad.
- Edad aproximada a partir de la cual no es aconsejable el ingreso en el sector o colectivo, o desde la que no puede razonablemente desarrollarse la actividad.
Y todo ello para dar cumplimiento al procedimiento de establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación y establecer una edad mínima de acceso a la pensión los trabajadores del personal estatutario, funcionario y laboral de los Servicios de Salud.